Conclusiones:
Como conclusión decimos que el derecho laboral en Colombia tiene como marco regulatorio la
Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales
suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un
derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el
Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de
asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los
empleadores. Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de
los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho laboral se divide en dos áreas: el derecho laboral
individual, que regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y
el derecho laboral colectivo, que regula las relaciones entre el empleador y
los trabajadores reunidos en asociaciones, sean éstas sindicales o no.
El derecho laboral individual en La legislación laboral regula los derechos y garantías mínimas de los
trabajadores, los cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante
los contratos de trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo mediante el cual una persona natural (empleado) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de ésta y mediante el pago de una remuneración (salario). En caso de no reunir alguno de los anteriores elementos no se configura la relación laboral y por lo tanto no le será aplicable la legislación laboral.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin que se requiera una forma especial, y por su duración se clasifica en contrato a término fijo, contrato a término indefinido, contrato por la duración de una labor determinada y contrato accidental o transitorio.
Se deben tener en cuenta que la normatividad colombiana aplicable que regula todo sobre los aportes a seguridad social es la ley 100 de 1993, ya que en ella se consagra la obligatoriedad y derecho constitucional que tiene toda persona al acceso a la seguridad social como servicio público (artículo 48 de la Constitución Política), además regula lo concerniente a: base de cotización, monto de aportes, entidades a cargo de cada uno, regímenes, y entidades de vigilancia y control.
En otras palabras, dentro de la formalización del contrato laboral SÍ es obligación legal del empleador afiliar al trabajador desde el primer día de su vinculación a las prestaciones establecidas por la ley como lo son: salud, pensión, ARL, Parafiscales, además del pago de las prestaciones sociales.